Expediente No. 1452-2014

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…al descender al fallo de primer grado y de la logicidad del mismo, el tribunal de casación constata que el procesado (…), fue condenado por el delito de violación y se le impuso la pena de prisión de nueve años, y sobre esa base se le aumentó dos terceras partes, por haberse acreditado la circunstancia especial de agravación de la edad de la víctima, (…). Esa decisión de aumentar en un año la pena, no se encuentra apegada a derecho, pues no se acreditaron agravantes ni ningún parámetro exigido por el artículo 65 del Código Penal, que justificara jurídicamente el aumento del mínimo, extremo que se corrobora del documento sentencial, donde el a quo fue claro al razonar, en el apartado denominado “de la pena a imponer”, “no se acreditó ninguno de los criterios de determinación, circunstancias agravantes ni atenuantes”. (…).

Por consiguiente, (…) es necesario realizar nuevo análisis de la fijación de la pena, y para ello debe considerarse que si no se demostraron circunstancias agravantes o algunos parámetros de los regulados por el artículo 65 del Código Penal para aumentar el mínimo de prisión, y tomando como base el mínimo y máximo establecido por el tipo aplicado, la sanción que procede imponer es la pena de ocho años de prisión inconmutables, misma que por haberse probado la circunstancia especial de agravación de la edad de la víctima, contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, debe aumentarse en dos terceras partes, es decir cinco años con cuatro meses, lo que hace un total de trece años con cuatro meses de prisión inconmutables…”